FORCAT - Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué es FORCAT?
El FORCAT (Fondo Regional contra Accidentes de Tránsito) es una persona jurídica constituida como asociación conforme al Código Civil, y conformada por personas naturales y/o jurídicas que cuenta con concesión o autorización otorgada por la autoridad competente para la prestación de los servicios públicos de transporte terrestre urbano e interurbano regular de personas, incluyendo el servicio de transporte en taxi y el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, con la única finalidad de administrar los Fondos Regionales contra Accidentes de Tránsito conformados por los aportes de sus miembros o asociados. subir a menú de preguntas
2. ¿Por qué fue creado el FORCAT?
Su creación obedece a un fin netamente social. Su objetivo es asegurar la atención de las víctimas de un accidente de tránsito ante el riesgo de muerte y lesiones corporales. subir a menú de preguntas
3. ¿Qué cubre el FORCAT?
EL FORCAT cubre los daños que puedan sufrir los ocupantes del vehículo y peatones. Su cobertura cubre los riesgos de muerte, invalidez permanente, incapacidad temporal, gastos médicos y sepelio. subir a menú de preguntas
4. ¿También cubre daños materiales?
No. El FORCAT sólo cubre daños personales. subir a menú de preguntas
5. ¿Cuáles son las diferencias entre un seguro privado convencional y el FORCAT?
Mientras que un seguro convencional pone ciertas condiciones antes de pagar la póliza, el FORCAT ofrece cobertura inmediata sin importar quién sea el causante del accidente y sin restricciones en su cobertura. subir a menú de preguntas
6. ¿Qué operaciones puede realizar la Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito en el Perú?
El Fondo Regional contra Accidentes de Tránsito (FORCAT) puede realizar todas las operaciones, actos y contratos necesarios para extender coberturas de riesgos o para emitir pólizas de caución vinculadas a prestaciones de hacer o de no hacer, incluyendo las operaciones de cesión o aceptación de reaseguros, así como efectuar inversiones. subir a menú de preguntas
7. ¿Influye la responsabilidad del conductor del vehículo?
La responsabilidad del conductor no es determinante para la aplicación del FORCAT, tampoco se consideran las exclusiones convencionales de otras pólizas. subir a menú de preguntas
8. ¿Qué vehículos están obligados a tomar el FORCAT?
El FORCAT es obligatorio para todo vehículo automotor con placa de rodaje que circule por el territorio regional, ya sean automóviles, ómnibus, combis, mototaxis destinados al transporte público de pasajeros. subir a menú de preguntas
9. Si un vehículo tiene otro tipo de seguro, ¿sigue siendo obligatorio el FORCAT?
Sí, ya que se trata de un seguro diferente a las habituales pólizas de responsabilidad civil y tiene sus propias particularidades. subir a menú de preguntas
10. ¿En quién recae la responsabilidad de contratar el FORCAT?
Esta obligación recae en el propietario del vehículo automotor o el prestador del servicio de transporte. subir a menú de preguntas
11. ¿Cuál es la base legal del FORCAT?
Una serie de normas constituyen el marco legal del FORCAT. Las principales son: • Ley 28839 Ley que modifica los artículos 30 y 31 de la Ley 27181. • Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Ley Nº 27181. • Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC; TUO del Reglamento de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios de Accidentes de Tránsito, aprobado por D.S. Nº 024-2002-MTC; y la R.M. Nº 336-2001-MTC, que aprueba el Formato Único de la Póliza del SOAT y sus normas modificatorias. • Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito y su Modificatoria D.S N° 012-2007-MTC. • Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias. • Ordenanza Regional N° 006-2003-GR.LAMBA/PR de fecha 14/05/2003, creación del FONDO REGIONAL CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO. • Ordenanza Regional N° 037-2006-GR.LAMBA/CR de fecha 20/12/2006, Ampliación de los Alcances del FORCAT creodo por Ordenanza Regional N° 006-2003-GR.LAMB/PR, al servicio de Transporte Interprovincial de AMBITO REGIONAL. subir a menú de preguntas
12. ¿Qué es el Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT)?
El Certificado contra Accidentes de Tránsito expedido por el FORCAT, es un documento respecto a cada vehículo habilitado de la flota del transportista miembro o asociado, que acredita la obligación de esta asociación de pagar las coberturas a favor de las víctimas de accidentes de tránsito que sean ocupantes o terceros no ocupantes del citado vehículo, a cambio del aporte que debe efectuar el transportista por cada uno de ellos. subir a menú de preguntas
13. ¿Cómo se identificará a quienes hayan contratado el FORCAT?
Los vehículos asegurados se identificarán mediante la presentación del certificado del FORCAT y con una calcomanía que deberá llevar el vehículo; ambos serán entregados por la compañía aseguradora. La mencionada calcomanía deberá colocarse en el vidrio parabrisas. Esto permitirá un control visual y autorización de circulación. En el caso que el vehículo no cuente con el vidrio parabrisas deberá ser colocado en un lugar visible y adecuado. subir a menú de preguntas
14. Si se realiza una transferencia del vehículo ¿La póliza seguirá vigente?
Sí. La transferencia de la propiedad del vehículo producirá su endose automático. subir a menú de preguntas
15. ¿Dónde se puede adquirir el FORCAT?
Se ofrece a través de agencias y representantes a nivel regional. La agencia principal está ubicada en la calle Manuel Pardo # 699 - Urbanización San Luis - Chiclayo. subir a menú de preguntas
16. ¿Qué es un siniestro?
Es la manifestación concreta del riesgo asegurado, a consecuencia de la cual, se producen daños cuya indemnización está garantizada por el contrato de seguro, motivando que la Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito satisfaga total o parcialmente al asegurado o a sus beneficiarios, el monto del capital asegurado. subir a menú de preguntas
17. ¿Cuándo se da por consentido un siniestro?
Se entiende por consentido un siniestro, cuando la compañía aseguradora aprueba, o no ha rechazado, el convenio de ajuste debidamente firmado por el asegurado en un plazo no mayor de diez (10) días contados desde su suscripción. En el caso que la aseguradora no esté de acuerdo con el ajuste señalado en el convenio, puede exigir un nuevo ajuste en un plazo no mayor de treinta (30) días, para consentir o rechazar el siniestro, determinar un nuevo monto o proponer acudir a la cláusula de arbitraje. subir a menú de preguntas
18. ¿Cómo se aplican las coberturas si dos o más vehículos intervienen en un accidente?
El FORCAT y/o SOAT de cada vehículo cubre a sus ocupantes mientras que los peatones están cubiertos por el FORCAT y/o SOAT de cada uno de los vehículos que intervienen en el accidente y serán atendidos e indemnizados en forma solidaria por las compañías de seguros. subir a menú de preguntas
19. ¿Los ocupantes serían atendidos si el automóvil en el que viajan no cuenta con el FORCAT?
Los ocupantes de los vehículos que no cuenten con el FORCAT no tienen derecho a los beneficios de este Certificado contra Accidentes de Tránsito. En caso el vehículo cuente con un seguro de automóviles, y dentro de la cobertura se encuentre la de ocupantes, los ocupantes lesionados serán atendidos conforme lo establezcan las coberturas correspondientes. Sin embargo, en caso la cobertura de ocupantes no asuma el siniestro por estar el origen del siniestro excluido de las coberturas o el vehículo no cuente con un seguro de automóviles, el conductor del vehículo y el propietario, según sea el caso, estarán obligados a cubrir los gastos médicos y las indemnizaciones que le correspondan a las víctimas. subir a menú de preguntas
20. ¿Son acumulables las indemnizaciones?
No. Si se liquida una invalidez permanente y posteriormente la víctima falleciera a consecuencia del mismo accidente, la compañía de seguros liquidará la indemnización por muerte, previa deducción del monto ya pagado por la invalidez permanente total o parcial. subir a menú de preguntas
21. ¿Quién determina el grado de invalidez o incapacidad de los heridos?
Será determinado por el médico tratante. Si el FORCAT, a través de su propio médico, no coincidiera en todo o en parte con esa opinión, la discrepancia será resuelta por el Instituto Nacional de Rehabilitación, pudiendo recurrirse, con los resultados de dicho Instituto, al arbitraje especializado en salud. subir a menú de preguntas
22. ¿Qué pasa si la persona lesionada se niega a pasar un examen médico?
En ese caso, el Fondo Regional Contra Accidentes de Tránsito quedará liberado de pagar la correspondiente indemnización subir a menú de preguntas
23. ¿Tiene límite el número de personas cubiertas por el FORCAT en un mismo accidente?
No hay un límite. Todos los ocupantes del vehículo y los peatones que resulten heridos y/o fallecidos están cubiertos por el Certificado contra Accidente de Tránsito. Los peatones serán indemnizados en forma solidaria por las compañías de seguros de los vehículos que intervinieron en el accidente de tránsito. subir a menú de preguntas
24. ¿En qué casos se otorgan las indemnizaciones?
En caso de incapacidad temporal, invalidez parcial, invalidez total o fallecimiento. subir a menú de preguntas
25. ¿Cuál es el monto fijado en caso de muerte?
La indemnización en caso de muerte es de 4 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), equivalentes actualmente a S/. 13,800. La indemnización por sepelio alcanza hasta 1 UIT, equivalentes actualmente a S/. 3,450. subir a menú de preguntas
26. ¿Y en caso de incapacidad temporal?
El pago por cada día de incapacidad temporal será equivalente a la treintava parte de la Remuneración Mínima Vital, aproximadamente S/. 16.6 por día, hasta el tope de 1 UIT, que es de S/. 3,450. subir a menú de preguntas
27. ¿Cuál es la indemnización por invalidez permanente?
La indemnización por invalidez permanente puede llegar hasta 4 UIT, equivalentes actualmente a S/. 13,800. subir a menú de preguntas
28. ¿Cuál es el monto fijado para gastos médicos?
El FORCAT contempla una indemnización máxima por concepto de gastos médicos ascendente a 5 UIT, equivalentes actualmente a S/. 17,250. Este monto incluye atención prehospitalaria, hospitalaria, operaciones, consultas externas y medicinas. subir a menú de preguntas
29. ¿Todos los grados de invalidez reciben el mismo monto de indemnización?
No. En el Reglamento se adjunta una tabla anexa en la que se determina el monto por cada caso específico. subir a menú de preguntas
30. ¿Qué requisitos se debe cumplir para el pago de la indemnización?
Sólo es necesario demostrar el accidente de tránsito y las consecuencias de muerte o lesiones que éste originó a la víctima, independientemente de la responsabilidad del conductor, propietario del vehículo o prestador del servicio, causa del accidente o de la forma de pago o cancelación de la prima. subir a menú de preguntas
31. ¿Es necesaria alguna investigación previa?
No. El pago de las respectivas indemnizaciones se hará sin ninguna investigación ni pronunciamiento previo de autoridad alguna. subir a menú de preguntas
32. ¿Las indemnizaciones se pagan de inmediato?
Las indemnizaciones se cancelan dentro de los diez días siguientes a la presentación de los documentos requeridos. subir a menú de preguntas
33. ¿Cuáles son estos documentos?
¿Cuáles son estos documentos? • Formato de Registro de Accidentes de Tránsito emitido por la Policía Nacional del Perú, según lo aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. • En tanto no se apruebe el formato, se deberá presentar una copia certificada de la ocurrencia policial. • En caso de muerte, además del documento antes indicado, deberá adjuntarse el Certificado de Defunción, el DNI del familiar que lo representa y, de ser el caso, Certificado de Matrimonio, Certificado de Nacimiento o Declaratoria de Herederos u otros documentos que acrediten legalmente la calidad del beneficiario del seguro. subir a menú de preguntas
34. ¿Cuál es el orden de precedencia de los beneficiarios en caso de fallecimiento de un familiar?
• Cónyuge sobreviviente. • Hijos menores de 18 años o mayores de edad incapacitados permanentemente para trabajar. • Hijos mayores de 18 años. • Padre o madre del fallecido. A falta de las personas indicadas, la indemnización corresponderá a quien acredite la calidad de heredero del fallecido. Si no hubiera ningún beneficiario, la indemnización irá al Fondo de Compensación de Seguros. subir a menú de preguntas
35. ¿Las indemnizaciones se reducen o agotan al ocurrir diversos siniestros?
No. Están cubiertos todos los siniestros que ocurran en el período sin necesidad de pagos adicionales. subir a menú de preguntas
36. ¿Quién paga los gastos correspondientes a la atención médica, hospitalaria quirúrgica y farmacéutica?
La responsabilidad recae sobre las compañías aseguradoras, hasta el monto establecido en el Reglamento. subir a menú de preguntas
37. ¿Quién pagará el excedente?
Si se agota la cuantía para la atención de los servicios médicos, el excedente lo pagará quien resulte civilmente responsable del accidente. subir a menú de preguntas
38. ¿Cuáles son las exclusiones del FORCAT?
El FORCAT no cubre la muerte, invalidez permanente, gastos médicos o gastos de sepelio que directa o indirectamente sean consecuencia de: • Accidentes causados en carreras de autos y otras competencias de vehículos automotores. • Accidentes ocurridos fuera del territorio regional. • Accidentes ocurridos en lugares no abiertos al acceso público. • Accidentes ocurridos como consecuencia de guerras, sismos u otros casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo. • Suicidio o intento de suicidio. subir a menú de preguntas
39. ¿Paralelamente a la indemnización del FORCAT se podrá demandar para obtener una reparación?
Al margen de la indemnización que el FORCAT pueda brindar, los afectados quedan en la posibilidad de iniciar un proceso legal por daños y perjuicios. subir a menú de preguntas
40. ¿Cómo proceder en caso de accidentes de tránsito?
Cuando ocurra un accidente de tránsito que haya originado lesiones a peatones o pasajeros, lo primero que se debe tener en cuenta es la atención de los heridos. Al margen de determinar quién o quiénes son los responsables del siniestro, los involucrados deben preocuparse porque los lesionados sean auxiliados y, si fuera necesario, trasladados al nosocomio más cercano. subir a menú de preguntas
41. ¿Siempre es necesario que intervenga la policía?
El o los causantes del accidente están en la obligación de solicitar de inmediato la intervención de la autoridad policial. Además, el tomador del FORCAT debe llamar a su compañía aseguradora lo antes posible para que le brinden asesoría en los trámites. subir a menú de preguntas
42. ¿Qué deberá tener en cuenta el conductor implicado en el accidente?
El reglamento de Tránsito establece que el implicado en un accidente debe proceder de la siguiente manera: • Detener en el acto el vehículo que conduce, sin obstruir ni generar un nuevo peligro para la seguridad del tránsito. Permanecerá en el lugar hasta que lleguen los efectivos policiales. • Suministrar sus datos y presentar los documentos que requiera el personal de la Policía Nacional del Perú. • En caso de accidentes con víctimas, prestar el auxilio inmediato a las personas lesionadas hasta que se constituya el personal médico. • Señalizar adecuadamente el lugar, de modo que se evite riesgos a la seguridad de los demás usuarios de la vía. • Evitar la modificación o desaparición de cualquier elemento útil a los fines de la investigación policial. • Denunciar inmediatamente la ocurrencia del accidente de tránsito ante la Comisaría de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción y someterse al dosaje etílico. • Comparecer y declarar ante la autoridad cuando sea citado. • Cuando el conductor del vehículo se encuentre físicamente incapacitado como consecuencia del accidente, cualquier ocupante del vehículo u otra persona que tenga conocimiento del hecho, debe prestar ayuda a los heridos. subir a menú de preguntas
43. ¿Qué entidades están obligadas a prestar atención médica a las víctimas?
Todos los centros de salud públicos y privados (postas, hospitales y clínicas) están obligados a prestar la atención médica en forma integral, desde la atención inicial de urgencias hasta su rehabilitación final. Por ejemplo: atención de urgencias, hospitalización, suministro de material médico, quirúrgico y prótesis, entre otros. También los suministros de medicamentos, tratamiento y procedimiento quirúrgicos así como los servicios de diagnóstico y rehabilitación. subir a menú de preguntas
44. ¿Es necesario pasar el dosaje etílico?
Sí. En el caso de accidentes que provoquen daños personales, tanto el conductor del vehículo como el o los lesionados deben someterse al dosaje etílico. subir a menú de preguntas
45. ¿La Policía puede retener un vehículo implicado en un accidente?
Así es. Cuando se trata de un accidente de tránsito con daños personales, la Policía puede retener el o los vehículos involucrados directamente durante un plazo no mayor de 24 horas. subir a menú de preguntas
46. ¿Es necesario presentar algún documento escrito a la Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito?
Sí. Se recomienda que el asegurado informe por escrito al FORCAT sobre la ocurrencia del accidente en un plazo máximo de cinco días de haberse producido el mismo. subir a menú de preguntas
47. ¿Qué debe tener en cuenta el lesionado, ya sea pasajero o peatón?
Luego de ocurrido el accidente, deberá dejarse llevar inmediatamente al puesto de salud más cercano para el diagnóstico respectivo y recibir la atención médica necesaria. Además, en la medida de lo posible, el lesionado, sus familiares o testigos, deben verificar los datos de la calcomanía del FORCAT en que se consigne la compañía aseguradora y el teléfono de ésta, así como tomar la placa del vehículo. subir a menú de preguntas
48. ¿Conviene guardar las facturas si se realizaron gastos adicionales?
El afectado deberá guardar sus facturas o boletas de compra, las mismas que podrá presentar después a la compañía aseguradora para el reembolso respectivo. subir a menú de preguntas
49. ¿De qué manera pueden ofrecer la Asociación de Fondo contra Accidentes de Tránsito (FORCAT) sus productos al público?
La Asociación de Fondo contra Accidentes de Tránsito puede ofrecer sus productos al público directamente con su fuerza de ventas, a través de la banca seguros o a través de corredores de seguros (personas naturales y jurídicas). subir a menú de preguntas
50. ¿Qué requisitos debe cumplir la fuerza de ventas de la Asociación de Fondo contra Accidentes de Tránsito (FORCAT)?
El personal que conforma la fuerza de ventas de las Asociación de Fondo contra Accidentes de Tránsito deberá encontrarse inscrito en un registro que debe llevar la propia empresa, debiendo capacitarse continuamente. Asimismo, la empresa deberá informar periódicamente a la SBS sobre las variaciones que se produzcan en la fuerza de ventas. subir a menú de preguntas
51. ¿Es necesario la elaboración de Folletos Informativos?
Las Asociaciones de Fondos contra Accidentes de Tránsito deberán proporcionar los folletos y la documentación que sea necesaria para brindar información adecuada a los clientes sobre las características de los seguros y procedimientos de reclamación de siniestros ante las empresas de seguros. Los folletos deberán ser elaborados de acuerdo a lo establecido en el Reglamento sobre Pólizas de Seguros. subir a menú de preguntas
52. ¿Ante quién quejarse si la Asociación no cumple con pagar las indemnizaciones que señalan las normas del FORCAT?
Primero debe presentarse el escrito de queja ante la Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito que se niega a atender los gastos del siniestro, la cual tiene un plazo de 30 días calendarios siguientes a la presentación de la queja y/o denuncia para responder al asegurado. En caso que no haya recibido respuesta o no esté satisfecho con la misma, puede proceder a presentar un escrito de queja o denuncia ante la Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca y Seguros, sito en Jirón Junín 270, Cercado de Lima, para lo cual deberán adjuntar tres juegos (1 original y 2 copias) del escrito de queja y/o denuncia presentado ante la compañía de seguros, la copia de la respuesta de la compañía si la hubiere, y la copia del DNI del asegurado. subir a menú de preguntas

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